Consentimiento Informado

Clínica Santa Isabel, Calle Luis Montoto 100, Tfno: 954 91 90 00

Consentimiento informado se entiende como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud.

El consentimiento informado será verbal por regla general, sin embargo se prestará por escrito en los casos siguientes y contendrá la información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sus riesgos:

  • Intervención quirúrgica
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
  • Aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

Los pacientes que participen en proyectos docentes o de investigación, que en ningún caso podrán comportar riesgo adicional para su salud, habrán sido previamente informados de los riesgos y 


El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
beneficios y habrán dado su consentimiento informado.

LIMITES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES

Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar documentalmente su renuncia, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad del consentimiento informado cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley, o cuando exista un riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica de la propia persona.